Jueves, 1 de Agosto de 2019

ARTICULO SOBRE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA Y LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL

“ONEDDU ARACELI MABLE Y OTROS C/ C. N. H. S/ DS Y PS” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ,Sala: I

Recientemente en autos “ONEDDU ARACELI MABLE Y OTROS C/ C. N. H. S/ DS Y PS”  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ,Sala: I, confirmaron la sentencia de grado en donde condenan a un/a colega a abonar la suma de $ 100.000 con más las costas, debido a que como consecuencia  del  proceso en donde el demandado represento a la accionante, en calidad de letrado patrocinante, en una causa de accidente de tránsito el cual finalizó por caducidad de instancia, perdió la “chance” de salir triunfante en dicho expediente en donde contaba con una presunción a su favor:  la actora en la litis por accidente de tránsito circulaba por un carril que tenía prioridad de paso en relación al embistente, demandado en dicho juicio.

 

Es un típico caso de responsabilidad profesional, culpa del abogado en la variante de la negligencia. ¿Porque hay culpa del abogado?, para explicarlo de manera previa hay que aclarar varios conceptos.

Por un lado, la caducidad de instancia es uno de los modos anormales de finalización de un proceso judicial por la falta de actividad procesal “impulso” /mostrar desinterés, en el progreso de la litis en un plazo de 3 o 6 meses dependiendo del tipo de juicio. Es anormal en contraposición al modo normal o natural de culminación de todo juicio que es la sentencia definitiva. Cabe destacar que termina el juicio, pero la caducidad de instancia  no hace perder en términos grales.  por si misma al demandante, la acción ni el derecho, es decir cargará con las costas del proceso (honorarios) por ser la perdidosa en el mismo , pero podrá de igual manera iniciar un nuevo juicio a fin de hacerse de lo jurídicamente pretendido. 

En este caso en concreto se sucedieron los peores escenarios, ya que cuando el profesional inicia un nuevo juicio acorde a lo explicado previamente, la acción ya estaba prescripta de allí se deduce la perdida de chance de su ex clienta devenida en demandante, hecho del cual no la informó oportunamente, en palabras del tribunal : “ ...lo cierto es que como se lo ha resuelto en esta sede, el hecho de admitir haber iniciado el segundo proceso vencido ya el plazo de prescripción de la acción, lo hace incurrir en responsabilidad profesional, pues debió abstenerse de hacerlo por el riesgo cierto que corrían las actoras de que les opusieran la defensa respectiva. Así tenía la obligación de informárselo a su cliente o, al menos, munirse de algún documento emanado de ella que acreditase que estaba debidamente informado de tal circunstancia y que, no obstante, insistió para que promoviera la demanda en cuestión...”

¿Que es negligencia?  La sala I en su fallo lo describe como la “conducta omisiva de la actividad que hubiera evitado el resultado; se hace menos de lo que se debe o no hizo lo que se debía hacer”.  Es decir, en el caso aquí tratado, solo el letrado podía saber las consecuencias de la falta de actividad procesal impulsoria, ya que hace a la profesión; el tribunal de cámara describió al rol del abogado como el “director del proceso”, pero no opinamos de igual manera en dicho sentido, ya que entendemos que el director del proceso como tal es el juez. Hay negligencia porque la actividad que hubiera evitado la caducidad de instancia era la presentación de un escrito judicial impulsorio.

Parte del argumento del profesional, es que quien era su cliente oportunamente no firmó el escrito a presentar en cuestión (al ser patrocinante y no apoderado,todos los escritos que no sean de mero trámite deben ser firmados por la parte), pero en dicho sentido nosotros opinamos que, si realmente el escrito había sido preparado oportumamente e iba ser presentado en un tiempo prudencial, y no simplemente para evitar la caducidad de instancia, el/la colega debería haber renunciado al patrocinio, escrito para el cual no se requiere la firma de la parte, ya que es una facultad del abogado renunciar a la representación.

El colega no pudo demostrar la justificación en la demora de la tramitación del juicio que resultó en la caducidad de instancia en cuestión.

Por AFM Abogados el Dr Cristian Nelson Garbin